Extinción de la relación de trabajo.

 

El contrato de trabajo tiene una forma normal de extinción y está contemplada en el art. 91, LCT: “El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley”.

 

¿Cuáles con las excepciones a esta regla general? Están previstas en la propia ley y las describiéremos someramente:

 

a) Renuncia al empleo.

 

b) Extinción de mutuo acuerdo por las partes.

 

c) Despido arbitrario, procedente o improcedente.

 

d) Abandono del trabajo.

 

e) Despido indirecto.

 

f) Despido por causas económicas.

 

g) Fallecimiento de alguna de las partes.

 

h) Extinción del contrato de trabajo por incapacidad oinhabilidad del trabajador.

 

i) Trabajador jubilado.

 

Las veremos por separado, pero previamente ensayaremos algunos someros conceptos sobre la estabilidad laboral y el sistema de protección frente al despido arbitrario.

 

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