Cuestiones relativas a la notificación del despido.
El despido, como la renuncia y toda forma expresa de extinción
del contrato de trabajo, en un acto de voluntad recepticia, es decir, un acto
individual que se perfecciona con la entrada en conocimiento del mismo en la
otra parte.
Interesa establecer cuáles son los domicilios de las partes en
la relación de trabajo en edificios.
Respecto del trabajador, constituye obligación del ante-contrato
laboral su fijación y debida comunicación al administrador. Al respecto, dicen los
art. 23, inc. 4, CCT 589/2010 y 590/2010: “Avisar al administrador, de
inmediato toda novedad que se produjera en el edificio. Asimismo, el trabajador
sin vivienda deberá notificar de inmediato a la administración del consorcio el
cambio de domicilio, el que deberá ser realizado en forma fehaciente; en caso
de no hacerlo, se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen en el
domicilio laboral”.
Con relación al empleador –que es un consorcio de propietarios–,
hay que hacer una salvedad:
En el intercambio telegráfico o en las notificaciones al
consorcio, vigente la relación laboral –como podría ser el caso del aviso de la
enfermedad–, no se puede dirigir la notificación a un ente, sino a la persona
que representa a ese ente, el administrador.
En cambio, en las notificaciones judiciales al consorcio, deben
realizarse a su domicilio. El art. 2044, CCyCN establece que: “El conjunto de
los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica
consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble…”
Rige en todas las comunicaciones entre las partes la llamada
“Teoría de la responsabilidad el medio elegido”. Ello implica que si está
fijado el domicilio idóneo para tenerse por notificadas las partes, ambas
asumen recíprocas responsabilidades para emitir y recepcionar la comunicación.
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