Cuestiones relativas a la notificación del despido.

El despido, como la renuncia y toda forma expresa de extinción del contrato de trabajo, en un acto de voluntad recepticia, es decir, un acto individual que se perfecciona con la entrada en conocimiento del mismo en la otra parte.

 

Interesa establecer cuáles son los domicilios de las partes en la relación de trabajo en edificios.

 

Respecto del trabajador, constituye obligación del ante-contrato laboral su fijación y debida comunicación al administrador. Al respecto, dicen los art. 23, inc. 4, CCT 589/2010 y 590/2010: “Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio. Asimismo, el trabajador sin vivienda deberá notificar de inmediato a la administración del consorcio el cambio de domicilio, el que deberá ser realizado en forma fehaciente; en caso de no hacerlo, se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen en el domicilio laboral”.

 

Con relación al empleador –que es un consorcio de propietarios–, hay que hacer una salvedad:

 

En el intercambio telegráfico o en las notificaciones al consorcio, vigente la relación laboral –como podría ser el caso del aviso de la enfermedad–, no se puede dirigir la notificación a un ente, sino a la persona que representa a ese ente, el administrador.

 

En cambio, en las notificaciones judiciales al consorcio, deben realizarse a su domicilio. El art. 2044, CCyCN establece que: “El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble…”

 

Rige en todas las comunicaciones entre las partes la llamada “Teoría de la responsabilidad el medio elegido”. Ello implica que si está fijado el domicilio idóneo para tenerse por notificadas las partes, ambas asumen recíprocas responsabilidades para emitir y recepcionar la comunicación.

 

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