Renuncia al empleo.
La extinción del contrato de trabajo por renuncia del
trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá
formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente
por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del
trabajo.
Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de
correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y
la justificación de su identidad.
Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa
ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello
suficiente a los fines del cumplimiento de los recaudos exigidos por la ley
(art. 240, LCT)
Como la renuncia es un acto jurídico, puede articularse su
nulidad cuando ocurriera cualquiera de los vicios de la voluntad (error, dolo,
violencia) o propios de los actos jurídicos (lesión, simulación, fraude).
La renuncia puede retractarse pero con el requisito del
avenimiento patronal (art. 235, LCT).
Uno de los casos patológicos más frecuentes es el supuesto de
“renuncia negociada”, es decir cuando el empleador ofrece una “indemnización”
al trabajador, a cambio de que éste renuncie al empleo. En estos casos, será
mejor que las partes acudan al supuesto del art. 241, LCT que analizamos a
continuación.
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