Renuncia al empleo.

 

La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.

Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad.

Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del cumplimiento de los recaudos exigidos por la ley (art. 240, LCT)

 

Como la renuncia es un acto jurídico, puede articularse su nulidad cuando ocurriera cualquiera de los vicios de la voluntad (error, dolo, violencia) o propios de los actos jurídicos (lesión, simulación, fraude).

 

La renuncia puede retractarse pero con el requisito del avenimiento patronal (art. 235, LCT).

 

Uno de los casos patológicos más frecuentes es el supuesto de “renuncia negociada”, es decir cuando el empleador ofrece una “indemnización” al trabajador, a cambio de que éste renuncie al empleo. En estos casos, será mejor que las partes acudan al supuesto del art. 241, LCT que analizamos a continuación.

 

VOLVER AL PROGRAMA DE ESTUDIOS.

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido.

Extinción de la relación de trabajo.

Cuestiones relativas a la notificación del despido.