Despido indirecto.

Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad (art. 246, LCT).

 

Tal como sucedía en el plexo normativo anterior a 1974, no existían normas expresas que regularen, como el referenciado art. 246, la institución del despido indirecto. Era el caso de la ley 12.981.

 

La misma surgió de la interpretación pretoriana y, obviamente, la naturaleza de las cosas. Sinalagmáticamente hablando, si el empleador tenía la posibilidad de disolver la relación por injuria laboral, lógico era que esa facultad también podía estar encabezada por el trabajador.

 

Para que proceda, es decir para que el despido indirecto sea procedente, deben observarse los mismos recaudos formales que el despido procedente y que hemos visto oportunamente sistematizados en la reacción frente a la injuria.

 

La “intimación previa” antes de considerarse despedido es un recaudo ineludible, fundado en el respeto al principio de conservación.

 

Hemos sistematizado, en nuestro “Régimen Legal del Trabajo en Edificios” (Ed. Lexis-Nexis, Buenos Aires 2006, págs. 348/359) algunas pautas para diseñar el concepto de injuria del empleador que transforman al despido indirecto en procedente:

 

a) La negativa de trabajo.

 

b) Negativa de la existencia de la relación de trabajo.

 

c) Injuria por incumplimientos al deber de pagar la remuneración.

 

d) Injuria del empleador que varía abusivamente condiciones de trabajo.

 

e) Injuria del empleador que cambia o no reconoce las tareas pactadas.

 

f) Injuria patronal a propósito de la suspensión disciplinaria.

 

g) Injuria patronal por incumplimientos previsionales.

 

h) Las “injurias” de los consorcistas.

 

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