Despido indirecto.
Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo
fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones sustitutiva del
preaviso y por antigüedad (art. 246, LCT).
Tal como sucedía en el plexo normativo anterior a 1974, no
existían normas expresas que regularen, como el referenciado art. 246, la
institución del despido indirecto. Era el caso de la ley 12.981.
La misma surgió de la interpretación pretoriana y, obviamente,
la naturaleza de las cosas. Sinalagmáticamente hablando, si el empleador tenía
la posibilidad de disolver la relación por injuria laboral, lógico era que esa
facultad también podía estar encabezada por el trabajador.
Para que proceda, es decir para que el despido indirecto sea
procedente, deben observarse los mismos recaudos formales que el despido
procedente y que hemos visto oportunamente sistematizados en la reacción frente
a la injuria.
La “intimación previa” antes de considerarse despedido es un
recaudo ineludible, fundado en el respeto al principio de conservación.
Hemos sistematizado, en nuestro “Régimen Legal del Trabajo en
Edificios” (Ed. Lexis-Nexis, Buenos Aires 2006, págs. 348/359) algunas pautas
para diseñar el concepto de injuria del empleador que transforman al despido
indirecto en procedente:
a) La negativa de trabajo.
b) Negativa de la existencia de la relación de trabajo.
c) Injuria por incumplimientos al deber de pagar la
remuneración.
d) Injuria del empleador que varía abusivamente condiciones de
trabajo.
e) Injuria del empleador que cambia o no reconoce las tareas
pactadas.
f) Injuria patronal a propósito de la suspensión disciplinaria.
g) Injuria patronal por incumplimientos previsionales.
h) Las “injurias” de los consorcistas.
VOLVER AL PROGRAMA DE ESTUDIOS.
Comentarios
Publicar un comentario