Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido.
El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la
denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el
trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente
clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda
que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal
de despido consignada en las comunicaciones antes referidas (art. 243, LCT).
Al respecto, decía NORBERTO O. CENTENO que: “…aunque no formal,
el acto de despido exige la determinación y comunicación al empleado de la
causa de la rescisión, sin lo cual el mismo aparece por completo incausado, y
aunque válido en sí mismo como acto de plena eficacia resolutoria, compromete
la responsabilidad del empleador al pago de las indemnizaciones
correspondientes…” (“La oportunidad de alegar la justa causa de despido”, LT
XX-B-610).
De ahí que si la notificación del despido no expresa en forma
suficientemente clara la causa de la denuncia del contrato, el “derecho” de
extinguirlo no se ha ejercitado en forma eficiente, y aun cuando cabe aclarar
que la minuciosa descripción de todas las circunstancias referidas a los hechos
constitutivos de la injuria, para tener por cumplido el recaudo legal de hacer
saber al trabajador los hechos que motivan el despido, ellos deben ser
particularmente puntualizados, siendo las expresiones genéricas insuficientes
para dar cumplimiento al art. 243, LCT.
Tal ha sido, por lo demás, la pacífica directriz delineada por
la jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (C. Nac. Trab., sala 6ª, 31/5/88, in re
“Ferrari, Fernando Luis v. Línea Diez S.A.”, DT 1988-B-2148; id., 26/4/89, in
re: “Adami, María E. v. Sanatorio Lavalle SRL”, DT 1989-A-981).
Asimismo, en el caso particular de los trabajadores de edificios
de renta y propiedad horizontal, se ha señalado que: “La existencia de un
estatuto específico (ley 12.981) no empece a que sea de aplicación lo dispuesto
en el art. 243, LCT en cuanto a la comunicación e invariabilidad de la causa
del despido, por cuanto no existe incompatibilidad en el punto entre la
normatividad general y el régimen específico”
(C. Nac. Trab., sala 2ª, 29/9/81, in re “Remonte González, Angel v. Consorcio
de Propietarios del Edificio Libertad 818”, DL 1982-57).
En nuestro “Régimen del Trabajo en Edificios”, (Ed. Lexis-Nexis,
Buenos Aires 2006, págs. 333/335) hemos sistematizado algunos ejemplos de esta
mala utilización de la comunicación del despido. Son ellas:
a) “Reiteradas irregularidades”.
b) “Reiterados incumplimientos”.
c) “Grave incumplimiento y negligencia”.
d) “Injurias reiteradas”.
e) “Expresiones ambiguas”.
f) Descripción de normas supuestamente violadas.
Interesa, además del sistema de invariabilidad de la causal, la
forma en que se notifica el despido. Debe ser por escrito (art. 235, LCT).
¿La falta de rechazo a la causal de despido implica
consentimiento del trabajador? No hay ninguna norma que obligue al trabajador a
rechazar el despido o que acuerde valor a su silencio (art. 263, CCyCN).
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