Suspensión e interrupción de la relación laboral.
El contrato puede suspenderse en uno o ambos efectos. Cuando
ambas prestaciones recíprocas se suspenden –dar trabajo, pagar la remuneración
por un lado y prestar el servicio, por el otro– nos encontramos con una
interrupción. Los casos más comunes son de suspensión del contrato.
Clasificamos las siguientes instituciones:
a) Vacaciones o licencia ordinaria.
d) Suspensión del contrato por el desempeño de cargos estatalesy gremiales.
e) De las suspensiones por causas económicas y disciplinarias.
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