Suspensión e interrupción de la relación laboral.

 

El contrato puede suspenderse en uno o ambos efectos. Cuando ambas prestaciones recíprocas se suspenden –dar trabajo, pagar la remuneración por un lado y prestar el servicio, por el otro– nos encontramos con una interrupción. Los casos más comunes son de suspensión del contrato.

 

Clasificamos las siguientes instituciones:

 

a) Vacaciones o licencia ordinaria.

 

b) Licencias especiales.

 

c) Licencias por enfermedad.

 

d) Suspensión del contrato por el desempeño de cargos estatalesy gremiales.

 

e) De las suspensiones por causas económicas y disciplinarias.

 

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