La licencia por enfermedad o accidente inculpable.
Prácticamente todo el tema está regulado por la LCT con
excepción del caso del suplente por licencia por enfermedad que adquiere
estabilidad en caso de no reincorporación del titular.
Por eso, toda la normativa –arts. 208 a 213, LCT– se aplica sin hesitación
alguna al trabajo en edificios. A saber:
a) El concepto de accidente o enfermedad inculpable.
b) Los plazos. ¿Cada enfermedad da lugar a distintos plazos?
c) El caso de la enfermedad crónica.
d) El cálculo de la remuneración (variables, en especie,
adicionales).
e) La incidencia de la suspensión por causas disciplinarias.
f) La incidencia sobre otras instituciones laborales (huelga,
preaviso, plazo para jubilarse, vacaciones, etc.)
g) El concepto de “cargas de familia”.
h) El régimen de aviso al empleador, con el paliativo del
trabajador “con vivienda” en situación especial.
i) El control de la enfermedad.
Y todo el sistema que se desprende de la conservación del
empleo, esto es:
j) Comportamiento de las partes al vencimiento del plazo de
reserva del puesto.
k) Durante el plazo de conservación del empleo, ¿debe el
trabajador con vivienda, desocuparla?, con la fundamentación de una respuesta
negativa a este respecto.
Y el sistema de reincorporación:
a) Reincorporación normal.
b) Alta con incapacidad parcial.
1. Provisión de tareas compatibles con la nueva aptitud
psicofísica del trabajador.
2. Imposibilidad patronal de otorgar nuevas tareas.
3. Negativa patronal a otorgar nuevas tareas, poseyéndolas.
c) Indemnización por incapacidad absoluta y permanente.
1. Concepto de “incapacidad absoluta y permanente”.
2. Compatibilidad de la indemnización por incapacidad con otras
instituciones laborales.
d) Preaviso. Su otorgamiento excluye la aplicabilidad del
sistema porque troca al despido en voluntario.
e) Despido (art. 213, LCT)
Sobre el particular se hizo mención a la tendencia
jurisprudencial de tener por inexistentes en un consorcio “las tareas
livianas”, salvo que hubiere un ayudante dedicado a la limpieza, pero en ese
caso, de modificársele sus condiciones de trabajo debería haber una conformidad
muy nítida a ese respecto y compensarse de algún modo el cambio.
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