Las licencias especiales.
Las que contiene la LCT han sido sustancialmente ampliadas por los
CCT 589/2010 y 590/2010 que constituye uno de los acuerdos que mayores
beneficios en esta institución ha logrado para los trabajadores que representa.
Veamos cuáles son esos mayores beneficios.
Están contenidos en los arts. 12, CCT 589/2010 y 590/2010: El/la
trabajador/a tiene derecho a: Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por
los términos y motivos que a continuación se mencionan:
a) Por casamiento: diez (10) días.
b) Por nacimiento de hijos: tres (3) días hábiles.
c) Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: cinco (5) días.
d) Por fallecimiento de hermanos: tres (3) días.
e) Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de
primer grado: un (1) día.
En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la
trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción
correspondiente.
En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y
familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera
viajar a más de quinientos (500) kilómetros de su lugar de prestación de tareas
con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia.
Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado
de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida.
f) Por enfermedad de hijo: diez (10) días, una vez al año, para
el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para
los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de
hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la
enfermedad.
g) El empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la
madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo
sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.
h) Por mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una
vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.
i) Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y
por un período de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guarda con
fines de adopción.
j) Licencia por paternidad en caso de parto múltiple: 10 días.
k) Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la
madre fallece en el parto o inmediatamente después de él.
En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al
empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días, a la fecha de
iniciación de la licencia.
Todos los plazos de las licencias se computarán corridos, salvo
que se especifique lo contrario.
l) Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que
se consignan: Tres (3) y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio
fuera mayor a cinco (5) o diez (10) años respectivamente por una sola vez en el
término de diez (10) años, debiendo notificar al empleador con una antelación
no inferior a treinta (30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta
circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente.
En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento
del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la
finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la
reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del
reemplazado.
m) Los trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán
30 minutos diarios en concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador
se encuentra liberado de prestar servicios. Queda facultado el empleador a
establecer, en base a la mejor operatoria laboral, el horario en que el
trabajador/a hará uso del presente beneficio.
n) Se otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año,
lo que no generará descuento alguno en los salarios. Para el caso que el
trabajador/a prestara servicios en dichas fechas, los días deberán ser abonados
de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10.
ñ) Emisión de voto de ciudadanos extranjeros en países
limítrofes: para aquellos trabajadores/as de la actividad que quieran emitir
voto en las elecciones nacionales de su país, de la licencia prevista en la Ley
23.759 para dichos casos, el pago de dos días estarán a cargo de los
empleadores, por lo que no serán descontados del pago de la licencia anual
ordinaria que corresponda.
Los/as trabajadores/as que hagan uso de esta licencia deberán
solicitarla por escrito y con una antelación no menor a diez días. Al momento
de reintegrarse a prestar tareas, los/as trabajadores/as deberán acreditar la
emisión del voto respectivo con la constancia otorgada.
Muchos de los regímenes salariales que cubren estas licencias
están contemplados en los arts. 27, CCT 589/2010 y 590/2010 y a ellos nos
remitimos.
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