Sistema de remuneraciones.
Además del concepto de remuneración contenido en el art. 103,
LCT: “A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación
que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador
debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la
mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de
aquél”, deben considerarse los temas específicos de la grilla salarial en el
mundo del trabajo en edificios.
El primer aspecto que se tocó fue la provisión de la vivienda
como remuneración “en especie” y la inflexibilidad de la normativa aplicable
con anclaje en el orden público laboral. Nos referimos a los arts. 13, ley
12.981: “El personal que trabaje exclusivamente para un empleador ya sea como
encargado, ayudante o cuidador, tendrá derecho a gozar del uso de habitación
higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el
desempeño de las tareas a su cargo. En los edificios de renta en que se haya
construido vivienda para el personal referido, no podrá alterarse el destino
originario de la misma en perjuicio del trabajador” y 20 del mismo cuerpo
legal: “Las disposiciones de esta ley son de orden público y será nula y sin
valor toda convención de partes que altere, modifique o anule los derechos y
obligaciones determinados en la misma”. El juego de estas normas, a nuestro
juicio, torna imposible alterar el destino de la vivienda de portería aun con
acuerdo unánime de los consorcistas.
En segundo término debemos referirnos a la grilla salarial
propiamente dicha, cuya etiología casi excluyente la encontramos en la negociación
colectiva de la actividad.
Los arts. 15, CCT 589/2010 y 590/2010 disponen: Los/as
trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las
remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se
establecen en el acuerdo salarial firmado por las partes y vigente al momento
de la suscripción del presente.
Asimismo:
a) Se establece que el valor de la vivienda para los/as
trabajadores/as que gozaren de la misma, surge de las diferentes escalas
salariales vigentes, computándose dicho valor a efectos de aportes
jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social
Ley Nº 23.660 (inc. 1).
b) Los/as suplentes y suplentes de media jornada percibirán los
jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado, de 8 horas o 4
horas según corresponda a la calificación laboral del trabajador, cualquiera
sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la
trabajador/a que reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal todas las
labores y funciones que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente,
manteniendo el plus de antigüedad (inc. 2).
c) El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por
todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente,
de manera puntual (inc. 3).
d) Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la
presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este
artículo no podrán ser disminuidos (inc. 4).
e) Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al
aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del
cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado
en este artículo (inc. 5).
f) El encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de
pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el plus
fijado en este artículo, siempre que el trabajador realice los cursos sobre
utilización, aprovechamiento y mantenimiento del agua que el consorcio
determine (inc. 6).
g) Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán,
juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de
cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la
remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista (inc.
7).
Además de ello, los arts. 11, CCT 589/2010 y 590/2010 establecen
una bonificación por antigüedad que en los últimos tiempos ha crecido en su
cuantía. Dice la norma: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el
artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas
salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad
por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante
permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio
efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda
a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio
anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa,
reingrese a las órdenes del mismo empleador.
A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad
para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y
jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8) será del 1%
del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta
categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a
partir de la homologación del presente acuerdo.
Existen dos adicionales más, plus por limpieza de cocheras y por
movimiento de coches, en los espacios guardacoches donde no hubiere un lugar
atribuido por reglamento como accesorio a la unidad funcional u unidad
funcional autónoma, en la cual es el consorcista quien debe aparcar su vehículo
sin intervención del personal.
Finalmente, en este punto –la grilla salarial– interesa el plus
por retiro de residuos. Suele polemizarse en orden al motivo por el cual era
menester abonar un adicional por una tarea que resulta propia del trabajador de
edificios. A criterio del suscripto ello encuentra fundamento en el concepto de
“tareas penosas o mortificantes” introducido en el art. 200, LCT. A este
respecto, los arts. 18, CCT 589/2010 y 590/2010 disponen: En los edificios en
que el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a
percibir las escalas fijadas en el art. 15º por tal concepto, en proporción a
la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se
garantice su higiene, respetando las regulaciones locales en materia de
disposición y retiro de los mismos. Asimismo la seguridad del/la trabajador/a
en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de
cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán
suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los
mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación
devolviendo los inutilizados. Dejase constancia que esta norma no podrá ser
utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto.
En los lugares donde se prevea regulación específica en materia
de disposición y retiro de residuos se suscribirán convenios locales al efecto,
los que formaran parte integrante del presente convenio colectivo de trabajo.
Los trabajadores/as percibirán los plus que se fijen en las escalas salariales
previstas en dichos convenios locales.
En la Capital Federal –Ciudad Autónoma de Buenos Aires– su
Secretaría de Trabajo resolvió acordar un adicional para el trabajador de
edificios que transporte los residuos a los contenedores habilitados al efecto.
También tiene carácter salarial la ropa de trabajo. Dicen los
arts. 14, CCT 589/2010 y 590/2010: El empleador estará obligado a suministrar
al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes o de media jornada,
ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores
llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la
dignidad del/la trabajador/a –déjese aclarado que el personal permanente es el
que labora 8 horas diarias y el personal no permanente o media jornada el que
solo cumple jornadas de 4 horas diarias-. El equipo de ropa consistirá en dos
pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos
guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de
cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y
guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de
limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador
dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo. La
textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las
condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis
(6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC
de 5 kg. como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador.
Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para
el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador
y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de
limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a los
dispuesto por la Ley 12.981.
En el caso de Personal Jornalizado o de Suplentes de jornada
completa o de media jornada de los descansos del titular, recibirán un solo
juego de ropa de trabajo al año.
El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la
provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de
la fecha de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito,
el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.
El resto de las disposiciones generales que regulan el sistema
de remuneraciones está compuesto por los siguientes sub-sistemas:
a) Salario mínimo vital.
b) Sueldo anual complementario.
c) De la tutela y pago de la remuneración.
d) Forma de los recibos y otros comprobantes de pago.
e) Cuota de embargabilidad.
f) Cesión de las remuneraciones.
g) Aplicación del pago de indemnizaciones u otros beneficios.
Todas estas disposiciones pueden consultarse en la LCT.
VOLVER AL PROGRAMA DE ESTUDIOS.
Comentarios
Publicar un comentario