La reacción frente a la injuria.
Tradicionalmente se han esbozado 4 recaudos para establecer la
validez de la reacción frente a la injuria o, más latamente, justa causa de
despido. Son ellas:
a) Contemporaneidad o coetaneidad entre falta y reacción.
b) Proporcionalidad.
c) Comunicación clara y concisa de la causal y su
inmodificabilidad.
d) No transgresión al
principio ne bis in idem.
Para establecer y fijar estos recaudos habrá que acudir a una
casuística muy rica. Es dable suponer que al desenvolverse la relación en un
marco donde hay personas en situación de permanente contacto, podrían
suscitarse colisión de conflictos.
En nuestro “Régimen Legal del Trabajo en Edificios” (Ed.
Lexis-Nexis, Buenos Aires 2006, págs. 318/330), hemos intentado sistematizar
una serie de supuestos de modo no taxativo, de acuerdo a la experiencia como
abogado del SUTERH durante varios años. Serían ellos:
1. Aspecto personal.
2. Acoso sexual.
3. Situaciones reñidas con la moral y las buenas conductas.
4. Antecedentes laborales, con la limitación de los últimos 6
meses, según vimos en su oportunidad.
5. Ausencias al trabajo y falta de puntualidad.
6. Agresión a compañeros y riña.
7. Comportamientos inadecuados.
8. Utilización de la vivienda de portería.
9. Competencia desleal.
10. Ebriedad.
11. Iniciación de juicios contra el empleador.
12. Daños al empleador.
13. Desobediencias e indisciplina.
14. Disminución del rendimiento.
15. Insultos a compañeros y superiores.
16. Pérdida de confianza.
17. Situaciones injuriosas vinculadas con la enfermedad.
18. Violación de los controles de salida.
19. Despido por delitos.
20. Robos en el edificio.
21. Retención de expensas comunes.
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