La razón de ser del Estatuto.
Aquí se abordarán dos aspectos
fundamentales para establecer la originalidad del trabajo en edificios como
objeto de regulación jurídica.
Será necesario hacer una breve reseña en
orden al surgimiento del Derecho del trabajo en la Argentina, como desprendimiento
del Derecho comercial y a propósito de anclarlo en la cláusula constitucional
que implicaba la delegación de las provincias al gobierno federal en lo
relativo al dictado del derecho ordinario. Allí, Mario Bravo, defendió la
competencia federal en la inteligencia que si las provincias mantenían la
facultad de legislar sobre Derecho laboral se caería en el riesgo que las más
atrasadas, dominadas por sus oligarquías locales no lo consagraran,
provocándose una asimetría que desnaturalizaría la homogeneidad soñada por
Alberdi. Privó su criterio y el Derecho del trabajo creció a partir de la
legislación dictada por el Congreso Nacional.
Desde esta perspectiva, toda la
legislación laboral, adunada al Código de Comercio, se dirigió a establecer las
mejoras laborales para el personal dependiente de comercio. Se dictó la ley
11.729 como anexo de aquél plexo normativo. A medida que se iban incorporando
las otras actividades –siempre fuera del mundo industrial en ciernes–, fueron
surgiendo los estatutos profesionales, relativos a parcelas concretas del mundo
laboral. En muchos casos, estos estatutos regulaban situaciones específicas que
no estaban contempladas en la ley 11.729, pero fundamentalmente para hacer una
remisión a sus disposiciones concernientes a las indemnizaciones por despido y
preaviso.
El segundo aspecto está vinculado al
surgimiento del trabajo en edificios como objeto específico aglutinador de una
base identitaria común capaz de instar la sanción de un estatuto específico.
Interesa el surgimiento del sindicato
respectivo, primero como un desprendimiento del relativo al trabajo en casas
particulares, teniéndose en cuenta que el fenómeno del trabajo en edificios se
desarrollaba en “casas de renta” –habría que esperar hasta 1947 para que la
propiedad horizontal encontrara consagración legal–, es decir que este
colectivo nace “en las adyacencias” de la vida familiar, lo que enfatiza la
relación intuitu personæ del trabajador de edificios, con las consecuencias en
la realidad que darán lugar a disposiciones específicas que exceden el marco de
una ley general.
De este modo, primero dio la luz el
sindicato de trabajadores de casas de renta y luego, con la sanción de la ley
13.512, se comprendió en su ámbito personal de aplicación las casas sujetas al
régimen de la propiedad horizontal. Aquél fue el gestor de la sanción del
primero dec. ley 29.945/1945 que luego se convirtiera en ley 12.981.
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