El preaviso de despido.

 

Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de sesenta días en el mismo (art. 6°, ley 12.981). Esta norma desplaza al art. 92 bis, LCT, que fija el plazo de 90 días como plazo y la obligación de preavisar.

 

El sistema general del preaviso está previsto en el art. 231, LCT: “El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador”.

 

El preaviso no pone fin a los contratos de trabajo, sino que les acuerda fecha cierta a su extinción.

 

No se aplican los plazos de esta norma, dado que se ha fijado un régimen específico para el trabajo en edificios. La aplicación vertical del Estatuto trae aparejado la que para todas las calificaciones laborales que hemos visto, el plazo sea de 3 meses.

 

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante el plazo de 3 meses establecido en el art. 6°, ley 12.981 (art. 232, LCT).

 

No es aplicable el art. 233, LCT. En el trabajo en edificios no hay integración del mes de despido. El plazo de 3 meses se cuenta desde el día siguiente a la notificación del preaviso, coincida o no con el último del mes (art. 6, CCyCN). El art. 6°, ley 12.981 no fija un momento concreto para que comience a correr el plazo como sí lo hace el 2º párr. del art. 233 citado. Por tanto, no debe integrarse la indemnización sustitutiva con plazo adicional alguno.

 

En orden a la prueba del preaviso, el art. 6°, ley 12.981 es más específico que el 235, LCT. El preaviso debe hacerse por telegrama colacionado, no sólo “por escrito”.

 

Como sabemos, durante el preaviso la relación continúa desenvolviéndose normalmente, debiendo las partes observar los deberes recíprocos contratados.

 

Interesan las siguientes hipótesis plenamente aplicables al régimen de trabajo en edificios:

 

a) Relevo recíproco del preaviso (art. 236, LCT), siempre abonándose el importe de los salarios correspondientes al trabajador.

 

b) Licencia diaria (art. 237, LCT), de 2 horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las 2 primeras o las 2 últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras. Si se trata de una jornada reducida, la licencia se disminuirá proporcionalmente.

 

c) Suspensión del preaviso (art. 239, LCT), cuando sobrevenga alguna de las causas a que se refiere la LCT con derecho al cobro de salarios por el trabajador.

 

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