Justa causa de despido.

 

Si el consorcio decide no despedir sin invocación de causa (despido arbitrario), debe acudir al sistema de despido procedente. ¿Cuándo el despido es “procedente”? Cuando ha sido dictado con justa causa.

 

Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso (art. 242, LCT).

 

La norma define la injuria laboral dejando al juez como único capacitado para establecerla. La injuria puede ser invocada por el empleador –caso del despido procedente– como el trabajador –despido indirecto procedente–.

 

Antes de analizar el punto quicial del despido procedente (y por extensión el despido indirecto procedente), esto es, la reacción frente a la injuria, tendremos en cuenta tres aspectos importantes a tener en cuenta:

 

a) Se requiere que el despido se comunique en forma escrita (arts. 235 y 243, LCT).

 

b) Antes de juzgar la existencia de injuria, el juez debe ponderar si las partes agotaron toda intención de mantenimiento de la relación. Se llama a esto primacía del principio de conservación de la relación.

 

La carga de la prueba recae sobre quien invoca la injuria. En el caso específico del empleador, hemos sostenido en nuestro “Régimen Legal del Trabajo en Edificios” (Ed. Lexis-Nexis, Buenos Aires 2006, pág. 312), que al despedir en forma directa, invoca injuria para legitimar la extinción de un vínculo típicamente permanente, debe acreditar aún siendo demandado, los “motivos fundados” que esgrime para excepcionar su deber de ocupación (art. 78, LCT).

 

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