Derechos y deberes de las partes en la LCT.

Diseñado bajo el paradigma del espejo, donde los sistemas protectorios del trabajo decente se articulan como reflejo de las relaciones de producción, a cada derecho del trabajador le corresponde un deber patronal y viceversa.

 

Nos introducimos al tema haciendo referencia a la clásica e insuperable clasificación de Justo López en orden a la estructura del contrato de trabajo compuesto por:

 

a) Derechos y deberes de las partes.

 

b) Poderes del empleador.

 

c) Cargas.

 

Y dentro de los primeros escindir claramente a los deberes de prestación de los de conducta, siendo los primeros a cargo del empleador dar trabajo y pagar la remuneración y a cargo del trabajador prestar el servicio.

 

Pasaremos revista muy ligeramente a la clasificación legal para detenernos con una mayor profundidad en los contenidos en la negociación colectiva (CCT 589/2010 y 590/2010).

 

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