Derechos y deberes de las partes en la LCT.
Diseñado bajo el paradigma del espejo, donde los sistemas
protectorios del trabajo decente se articulan como reflejo de las relaciones de
producción, a cada derecho del trabajador le corresponde un deber patronal y
viceversa.
Nos introducimos al tema haciendo referencia a la clásica e
insuperable clasificación de Justo López en orden a la estructura del contrato
de trabajo compuesto por:
a) Derechos y deberes de las partes.
b) Poderes del empleador.
c) Cargas.
Y dentro de los primeros escindir claramente a los deberes de
prestación de los de conducta, siendo los primeros a cargo del empleador dar
trabajo y pagar la remuneración y a cargo del trabajador prestar el servicio.
Pasaremos revista muy ligeramente a la clasificación legal para
detenernos con una mayor profundidad en los contenidos en la negociación
colectiva (CCT 589/2010 y 590/2010).
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