Deberes del trabajador contenidos en los CCT.
Ya en el marco de la
negociación colectiva, por su importancia, describiremos cuáles son los deberes
del trabajador de edificios, contenidos en los arts. 23, CCT 589/2010 y
590/2010:
El personal deberá:
a) Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese
fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de
conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es
propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as,
estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera
transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá
verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del/la empleado/a,
siempre en horarios de trabajo. El trabajador está obligado a pernoctar en la
misma en las jornadas hábiles (inc. 1).
b) Usar la ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle
el empleador de conformidad a lo establecido en el artículo 14º y 18º del
presente Convenio, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza (inc.
2).
c) En caso de que un empleador le suministre indumentaria para
vestir en el cumplimiento de sus funciones, el/la trabajador/a deberá usarla en
las circunstancias que queden determinadas. Las prendas deberán ser
confeccionadas sin adornos, leyendas ni colores llamativos. La vestimenta
consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas,
dos corbatas y un par de zapatos. La entrega de este vestuario deberá repetirse
cada dos años, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza (inc. 3).
d) Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se
produjera en el edificio. Asimismo, el trabajador sin vivienda deberá notificar
de inmediato a la administración del consorcio el cambio de domicilio, el que
deberá ser realizado en forma fehaciente; en caso de no hacerlo, se tendrán por
válidas las notificaciones que se cursen en el domicilio laboral (inc. 4).
e) Poner en conocimiento del Administrador, inmediatamente de
formulado, cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador
no viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán a
cargo del empleador (inc. 5).
f) Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes
por igual, el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del
consorcio (inc. 6).
g) Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene,
todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso
común. Asimismo no estará obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las
manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no
derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultante
de esta tarea no es responsabilidad del/la trabajador/a (inc. 7).
h) Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones
del edificio (inc. 8).
i) Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la
correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de
expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los
copropietarios (inc. 9).
j) Vigilar la entrada y salida de personas del edificio,
impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores
y/o similar y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso o
espacios comunes (inc. 10).
k) Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del
horario que al efecto fije el Administrador (inc. 11).
l) Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los
servicios generales del edificio, en las oportunidades que fije el
administrador dentro del horario habitual de tareas, debiendo además cambiar
lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes de edificio (inc. 12).
m) Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán
ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el
que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del encargado de
notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los
descargos que estime conveniente (inc. 13).
n) Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los
copropietarios en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en
horario de descanso y francos (inc. 14).
ñ) Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus
reemplazantes circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente
al desempeño de las distintas tareas a su cargo (inc. 15).
o) La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la
persona designada por el principal, estando excluido derivar dicha
responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta,
no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o
reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras
personas (inc. 16).
p) Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán
encontrarse en poder del/la trabajador/a encargado/a y del Administrador, o la
persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del/la
encargado/a, sólo podrá accederse en caso de emergencia (inc. 17).
q) El administrador del Consorcio se halla facultado para
indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los/as empleados/as
comprendidos en la C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas
(inc. 18).
r) El Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de
veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de
trabajo. En caso en que en el edificio se generen residuos provenientes de
consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos,
radiológicos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente.
El/la trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos residuos (inc. 19).
s) El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el
edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque
se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias,
situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes
y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el/la
empleado/a en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas
extraordinarias. El desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta
grave (inc. 20).
t) Entre el/la trabajador/a y el empleador se podrá establecer
libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios,
dentro de lo establecido en la presente Convención (inc. 21).
u) Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la
extensión del frente del edificio (inc. 22).
v) Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante
la jornada laboral como asimismo de la vestimenta (inc. 23).
A su vez, hay tareas que pueden prestarse, pero a las que el
trabajador no está obligado y están contenidas en los arts. 24, CCT 589/2010 y
590/2010.
El personal no estará obligado:
a) A realizar la cobranza de expensas comunes (inc. 1).
b) A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que
compongan el edificio (inc. 2).
c) A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso
común, si lo hubiere (inc. 3).
d) A retirar materiales o escombros provenientes de las obras
realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio (inc. 4).
e) El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar
notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada
destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario (inc.
5).
f) A manipular los residuos para su separación que no sean
realizados en su origen en las unidades funcionales (inc. 6).
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