Deberes del empleador.

 

Finalmente, el empleador tiene los siguientes deberes:

 

a) Deber de obrar de buena fe.

 

b) Deber de preservar y mejorar derechos personales y patrimoniales del trabajador.

 

c) Deber de respetar la dignidad del trabajador.

 

d) Prohibición de obligar a revelar creencias personales del trabajador. La ley 26.911 reformó el art. 73, LCT quedando redactada la norma del siguiente modo: “El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas”.

 

e) Deber de pagar la remuneración.

 

f) Deber de seguridad.

 

g) Deber de indemnidad material del trabajador.

 

h) Deber de protección alimentación y vivienda.

 

i) Deber de dar ocupación.

 

j) Deber de diligencia e iniciativa del empleador.

 

k) Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social.

 

l) Deber de certificar la relación de trabajo.

 

m) Deber de dispensar igualdad de trato.

 

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