Calificaciones laborales y categorías de edificios.
La negociación colectiva de
la actividad amplió las situaciones de trabajo a las previstas por la ley
12.981 en razón de la evolución de los tiempos y la creciente especialización
que han sufrido los edificios de las grandes urbes en los últimos años y a un
ritmo impensado en 1944.
Ello, en el contexto de la
aplicación vertical -y no horizontal- del estatuto profesional.
Para simplificar,
enunciaremos las calificaciones previstas en los arts. 7°, CCT 589/2010 y
590/2010:
a) ENCARGADO/A PERMANENTE:
Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y
atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, normal y
habitual;
b) AYUDANTE PERMANENTE: Es
quien secunda al encargado/a en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma
permanente, normal y habitual;
c) AYUDANTE DE TEMPORADA DE
JORNADA COMPLETA: Es aquel/la que ejerce las funciones designadas en el punto
b) en forma temporaria en zonas turísticas del país y por un período mínimo de
noventa días y hasta un máximo de 120 días. Los períodos mencionados podrán
complementarse con las prestaciones que se efectivicen en los denominados
feriados de semana santa y vacaciones de invierno y/o verano según corresponda
a la zona turística en cuestión o feriados puente. Este/a trabajador/a
adquirirá su estabilidad con arreglo a lo establecido en la Ley 12.981 y
modificatorias y en el art. 97 de la Ley de contrato de trabajo.
d) AYUDANTE DE TEMPORADA DE
MEDIA JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante de
temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la
escala salarial del presente convenio, con arreglo al cómputo de temporada
efectuado en el inciso anterior.
e) AYUDANTE DE MEDIA
JORNADA: Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante
permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, o donde trabaje
un ayudante permanente, sin importar la cantidad de unidades existentes en el
edificio, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la
escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen
ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada;
f) ENCARGADO/A NO
PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en
los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios
centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a
trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el
mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a
la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación.
g) SUPLENTE DE JORNADA
COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8
horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad
y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación
laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en
su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso.- La jornada laboral de este
personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije
la escala salarial vigente.
h) SUPLENTE DE MEDIA
JORNADA: Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las
mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50%
del valor diario establecido para el mismo.-
i) PERSONAL ASIMILADO: Es
aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, normal y habitual, distinta
de las definidas como a cargo del/la encargado/a, ayudante o vigilador/a, como
ser: ascensoristas, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as,
recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.;
j) ENCARGADO/A DE UNIDADES
GUARDACOCHES: En esta categoría están comprendidos los/as trabajadores/as que
realizan sus tareas en forma permanente, normal y habitual en los garages
destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos,
siendo sus tareas el realizar la limpieza general de garage, apertura y cierre
del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar los coches;
k) PERSONAL CON MÁS DE UNA
FUNCION: Es el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas especificas
desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, normal y
habitual, dentro de su jornada de labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado
y limpieza de garage y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de
veinte (20) unidades y; c) limpieza de pileta de natación y mantenimiento del
agua de la misma (con productos adecuados para la tarea, los que serán provistos
por el consorcio), saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los
definidos como servicios centrales en el artículo 6º.
l) PERSONAL DE VIGILANCIA
NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna
del edificio y sus instalaciones, debiendo prestar la debida colaboración en
casos de emergencia.
m) PERSONAL VIGILANCIA
DIURNO: Con jornada de ocho horas diarias de lunes a Sábado hasta las 13 hs. de
este último día, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmente
en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios
centrales, con la obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato al
designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias.
n) PERSONAL VIGILANCIA MEDIA
JORNADA: Con cuatro horas diarias de labor, de Lunes a Sábado, con iguales
funciones que el de jornada completa, con un 50% del salario de este.
o) MAYORDOMO/A: Es quien
realiza las tareas propias del/la encargado/a en forma permanente, normal y
habitual en inmuebles donde existen tres o más trabajadores/as a sus órdenes;
p) TRABAJADORES/AS
JORNALIZADOS/AS O DE LIMPIEZA: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no
trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de
personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso
pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la
siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/a Encargado/a
Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal
remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de
trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una
disminución del salario actualmente vigente.
Los trabajadores/as que
realicen tareas de retiro de residuos los días domingos y feriados, quedan
incluidos en esta categoría.
q) INTENDENTES: Todo/a
trabajador/ra que tiene a su cargo emprendimientos destinados a propiedad
horizontal y/o rentas y/o barrio cerrados y/o complejos habitacionales con
servicios múltiples, prestando su conocimiento y supervisión del estado general
de las instalaciones del edificio y sus servicios y ejecutará las órdenes que
la Administración le imparta a su respecto, las que deberán estar debidamente
plasmadas en el Libro de Ordenes. Los intendentes no pueden cumplir las
funciones que desempeñan los administradores.
Con relación a los suplentes
es necesario hacer una salvedad para advertir dos clases:
a) Suplentes de sábados
domingos y feriados, que tienen estabilidad a partir de los 60 días contados
desde la primera prestación laboral.
b) Suplentes por licencia de
enfermedad del titular, que adquieren estabilidad en el caso de que la persona
a quien reemplazan no se reincorpore (art. 9°, ley 12.981).
c) El resto de las
suplencias que constituyen contratos de trabajo eventuales, no generan
estabilidad (por vacaciones, licencias especiales, etc.).
En lo relativo a las
categorías, sirven para graduar la remuneración del trabajador. A mayor
cantidad de servicios centrales, mayor categoría y salario.
Los CCT 589/2010 y 590/2010 las
regula en sus arts. 6° definiéndolas:
A los fines de constituir
las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios
centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o
incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere
gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe
para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas
donde existe para uso común del edificio)- natatorio - gimnasio - saunas -
cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y
lavandería.
La supresión de algún
servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.
a) 1ra. Categoría: Los
edificios con tres o más servicios centrales;
b) 2da. Categoría: Los
edificios con dos servicios centrales;
c) 3ra. Categoría: Los
edificios con un servicio central;
d) 4ta. Categoría: Los
edificios sin servicios centrales.
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